CAPÍTULO I.-
Artículo 626
Codigo Administrativo
En el caso de que se impida por la fuerza el ejercicio de sus funciones al Presidente, se encargará del Poder Ejecutivo alguno de los que deban reemplazarlo, en el correspondiente orden de prelación. Principiará a funcionar el primero que esté expedito, y le cederá el puesto a los que tengan derecho preferente a medida que puedan irlo ocupando.
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