CAPÍTULO I.-
Artículo 3
Codigo Administrativo
La capital de la República es la Ciudad de Panamá; en ella tienen su residencia los funcionarios generales de la República.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que temporalmente puedan dichos funcionarios trasladarse a otros puntos de la República en asuntos del servicio cuando la Ley no lo prohíba y así lo disponga el Presidente de la República.
Artículo citado en: una sentencia
ARTÍCULO 4 Derogado
Artículo derogado por la Ley 69 de 28 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta 23664.
Artículo citado en: una sentencia
CAPÍTULO II.-
Provincia de Bocas del Toro
Capítulo regulado por la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, publicada en la Gaceta 19.956 y 20.006
CAPÍTULO III.-
Provincia de Coclé
Capítulo regulado por la Ley 58 de 29 de julio de 1998, publicada en la Gaceta 23.602.
CAPÍTULO IV.-
Provincia de Colón
Capítulo regulado por la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, publicada en la Gaceta 19.956 y 20.006
CAPÍTULO V.-
Provincia de Chiriquí
Capítulo regulado por la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, publicada en la Gaceta 19.956 y 20.006
CAPÍTULO VI.-
Provincia de Darién
Capítulo regulado por la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, Gacetas 19.956 y 20.006
CAPÍTULO VII.-
Provincia de Herrera
Capítulo regulado por la Ley 58 de 29 de julio de 1998, la Gaceta 23.602.
CAPÍTULO VIII.-
Provincia de Los Santos
Capítulo regulado por la Ley 58 de 29 de julio de 1998, publicada en la Gaceta 23.602.
CAPÍTULO IX.-
Provincia de Panamá
Capítulo regulado por la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, publicada en la Gaceta 19.956 y 20.006.
CAPÍTULO X.-
Provincia de Veraguas
Capítulo regulado por la Ley 58 de 29 de julio de 1998, publicada en la Gaceta 23.602 de 6 de agosto de 1998.
CAPÍTULO XI.-
Comarca de San Blas
Capítulo regulado por la Ley 1 de 27 de octubre de 1982, publicada en la Gaceta 19.956 y 20.006.
TÍTULO II.-
Censo de Población y Estadística
Título regulado por la Ley 10 de 22 de enero de 2009, publicada en la Gaceta 26.211 de 28 de enero de 2009.
TÍTULO III.-
Nacionalidad y Ciudadanía, Extranjería y Naturalización
Artículos 122 a 144
CAPÍTULO I.-
Disposiciones Preliminares
Artículos 122 a 124
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →