CAPÍTULO II.-
Artículo 2234
Codigo Administrativo
Los miembros de la Comisión del Servicio Civil comenzarán a ejercer sus funciones dentro los ocho días siguientes a su nombramiento; pero se limitarán a cumplir las funciones que les señalan los ordinales 1 y 2 del artículo 2224 y a preparar los cuestionarios que han de servir para los exámenes de los aspirantes. Toca al Presidente de la República, señalar la fecha en que entrarán a regir todas las demás disposiciones de este Título; pero la fecha que señale no será posterior más de cuatro meses a aquella en que la Comisión comenzó a ejercer funciones.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →