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CAPÍTULO II.-

Artículo 2234

Codigo Administrativo

Los miembros de la Comisión del Servicio Civil comenzarán a ejercer sus funciones dentro los ocho días siguientes a su nombramiento; pero se limitarán a cumplir las funciones que les señalan los ordinales 1 y 2 del artículo 2224 y a preparar los cuestionarios que han de servir para los exámenes de los aspirantes. Toca al Presidente de la República, señalar la fecha en que entrarán a regir todas las demás disposiciones de este Título; pero la fecha que señale no será posterior más de cuatro meses a aquella en que la Comisión comenzó a ejercer funciones.

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