CAPÍTULO I.-
Artículo 2224
Codigo Administrativo
La Comisión del Servicio Civil tendrá las siguientes funciones:
Dictar los reglamentos necesarios para que las disposiciones de este Título tengan debido efecto;
Formar un cuadro de los empleados públicos sujetos a las disposiciones de este Título. En ese cuadro los empleados se dividirán en las clases que se considere conveniente, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, y se señalará el orden que en categoría corresponde a cada empleo dentro de su respectiva clase. De las listas se suprimirán aquellos empleos que, a juicio de la Comisión, no deban estar sujetos a oposición por necesitar de la absoluta confianza de los Jefes;
Declarar a qué personas deben adjudicarse los empleos cuando medie oposición y cuáles empleados tienen derecho ascenso, de acuerdo con el artículo 2231; y
Resolver las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las disposiciones de este Título.
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