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TÍTULO XVII.-

Artículo 2142

Codigo Administrativo

La primera de las condiciones exigidas en el artículo anterior, se comprobará mediante el historial penal expedido por la institución correspondiente; y la segunda, por dos examinadores del idioma de que se trate, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación. Artículo reformado por la Ley 59 de 31 de julio de 1998, publicada en la Gaceta 23.601.

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