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TÍTULO XVI.-

Artículo 2125

Codigo Administrativo

Tienen también los Notarios la obligación de prestar su ministerio fuera de la oficina, pero dentro del Distrito cabecera del Circuito de Notaría, en cualesquiera días y horas en que fueren llamados por personas que estuvieren en incapacidad física de pasar a la oficina de la Notaría , y tratándose de actos urgentes cuya demora sea perjudicial . Artículo citado en: 2 sentencias

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