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TÍTULO XVI.-

Artículo 2122

Codigo Administrativo

Prohíbase a los Notarios el que se encarguen de la gestión particular u oficial de negocios ajenos. En los casos que se contravenga a esta disposición, los respectivos funcionarios levantarán el correspondiente comprobante y lo pasarán al tribunal competente. Artículo citado en: 2 sentencias

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