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TÍTULO XVI.-

Artículo 2113

Codigo Administrativo

La recepción, extensión y autorización de los actos y contratos a que las personas o jurídicas deban o quieran dar autenticadas y constancia públicas, conforme a la ley, están a cargo del Notario Público. Artículo citado en: 3 sentencias, un artículo doctrinal

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