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CAPÍTULO III.-

Artículo 1842

Codigo Administrativo

Para tender cables submarinos en aguas territoriales, se necesita permiso del Presidente de la República, previa opinión favorable del Consejo de Gabinete. En los permisos que el Presidente de la República conceda exigirá todas las condiciones necesarias para la seguridad nacional y las mayores ventajas posibles para la República, y queda sobreentendido que tales permisos podrán en cualquier tiempo ser revocados por la Asamblea Nacional sin derecho a reclamo alguno por parte de los concesionarios. TÍTULO IV.- Inmigración Título regulado por Decreto-Ley 3 de 22 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta 25.986. TÍTULO V.- Propiedad Literaria y Artística Reformado Título subrogado por la Ley 15 de 8 de agosto de 1994, publicada en la Gaceta 22.598, reglamentada por el Decreto 261 de 3 de octubre de 1995, publicada en la Gaceta 22.907. TÍTULO VI.- Aviación Título regulado por la Ley 21 de 29 de enero de 2003 y Ley 22 de 29 de enero de 2003, publicada en la Gaceta 24.731. TÍTULO VII.- Patente de Invención Derogado Título derogado por la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, publicada en la Gaceta 23.036. TÍTULO VIII.- Marca de Fábrica y de Comercio Derogado Título derogado por la Ley 35 de 10 de mayo de 1996, publicada en la Gaceta 23.036. TÍTULO IX.- Prensa Derogado Título derogado por la Ley 99 de 5 de julio de 1941, publicada en la Gaceta 8.563. TÍTULO X.- Archivos Nacionales Título regulado por la Ley 13 de 23 de enero de 1957, publicada en la Gaceta 13.206. TÍTULO XI.- Fiestas Cívicas y demás Días Feriados Título regulado por el Código Trabajo. TÍTULO XII.- Cuerpo de Bomberos Título regulado por la Ley 48 de 31 de enero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial 14.807. TÍTULO XIII.- Teatro Nacional Artículos 2079 a 2081

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