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CAPÍTULO II.-

Artículo 1839

Codigo Administrativo

En las Agencias Postales y en las Administraciones Principales de Correos de la República, se creará, cuando en ésta se establezca el servicio de Giros Postales, las Secciones de esta denominación con el personal que, teniendo en cuenta las partidas votadas en el Presupuesto, señalen los Decretos reglamentarios. CAPÍTULO III.- Telégrafos, Cables Submarinos y Comunicaciones Inalámbricas Artículos 1840 a 1842 ARTÍCULO 1840 Derogado Artículo derogado por la Ley de 28 de enero de 1919, publicada en la Gaceta 3.026 EXT.

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