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CAPÍTULO II.-

Artículo 1834

Codigo Administrativo

En los barrios de la Ciudad de Panamá que juzgue necesario el Poder Ejecutivo, existirán Oficinas de Correos dependientes de la Administración General, las cuales funcionarán con un Jefe de Sección, un Oficial Primero y un Portero-Cartero.

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