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CAPÍTULO II.-

Artículo 1831

Codigo Administrativo

Las oficinas de correos se clasificarán así: Administración General de Correos; Agencias Postales; Administraciones Principales de Correos; Administraciones Subalternas de Correos. Artículo reformado por la Ley 11 de 28 de enero de 1919, publicada en la Gaceta 3.026 EXT.

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