CAPÍTULO II.-
Artículo 1831
Codigo Administrativo
Las oficinas de correos se clasificarán así:
Administración General de Correos;
Agencias Postales;
Administraciones Principales de Correos;
Administraciones Subalternas de Correos.
Artículo reformado por la Ley 11 de 28 de enero de 1919, publicada en la Gaceta 3.026 EXT.
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