CAPÍTULO I.-
Artículo 1827
Codigo Administrativo
Las oficinas nacionales de correos, teléfonos y telégrafos no se cerrarán ningún día del año, estableciéndose en ellas el servicio por turno en los días que señala este Código y en todos los demás si fuere necesario.
ARTÍCULO 1828 Derogado
Artículo subrogado por la Ley 11 de 28 de enero de 1919, publicada en la Gaceta 3.026 EXT.
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