TÍTULO I.-
Artículo 1754
Codigo Administrativo
Conocerán también de los negocios contenciosos entre particulares de que conocen los Jueces de Circuito, siempre que su cuantía no exceda de mil balboas (B/ 1,000.00) y contra los fallos que dicten en esos asuntos concederán apelación para ante la Corte Suprema de Justicia.
La legislación general de la República regirá entre los indígenas de la Provincia de Coclé, a quienes se considera reducidos a la vida civilizada.
ARTÍCULO 1755 Derogado
Artículo derogado por Inconstitucional mediante Resolución del 13 de mayo de 1960, publicada en la Gaceta 14.208.
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