TÍTULO VI.-
Artículo 1741
Codigo Administrativo
Las resoluciones que dicte la Policía son transitorias y tienen por objeto, solamente, reponer las cosas al estado que tenían antes del hecho que haya dado motivo al juicio de Policía. Estas resoluciones, cuando sean aceptadas por todas las partes, tendrán el carácter de definitivas y permanentes.
La resolución definitiva y permanente en materia de servidumbres rurales y urbanas y de juicios posesorios, corresponde al Poder Judicial, cuando las partes no se conformen con la de la Policía; pero la de ésta se cumplirá en tanto que el Poder Judicial no la revoque. (Mediante Fallo de 28 de junio de 2012, la Corte Suprema de Justicia declaró que este artículo no es inconstitucional, G.O. 27,179)
Artículo citado en: 46 sentencias
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