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TÍTULO VI.-

Artículo 1738

Codigo Administrativo

La resolución que decida una causa del Policía, será nula únicamente en los casos siguientes: Cuando no se hubiere hecho el cargo personalmente al sindicado; Cuando se haya condenado por una falta distinta de aquella porque se le hubiere hecho el cargo; y Cuando no se hubiere concedido al penado los términos de prueba o defensa prevenidos en este Libro. Artículo citado en: 25 sentencias ARTÍCULO 1739 Derogado Artículo derogado por la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta 20.187. Artículo citado en: 19 sentencias ARTÍCULO 1740 Derogado Artículo derogado por la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta 20.187. Artículo citado en: 20 sentencias

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