TÍTULO VI.-
Artículo 1736
Codigo Administrativo
En los juicios de Policía correccional no se requiere que el querellante se constituya acusador particular, como está dispuesto para los negocios criminales; basta que esté a derecho por sí o por apoderado, el cual podrá constituir en un memorial como para pleitos especiales.
Artículo citado en: 19 sentencias
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