CAPÍTULO II.-
Artículo 1729
Codigo Administrativo
Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de los procedimientos especiales que señale este mismo Libro, y sin perjuicio también de que, en casos urgentes, los Jefes de Policía tomen las medidas necesarias para garantizar los intereses de la comunidad o de personas privadas; pero en este último caso, la persona en cuyo favor se dicte la medida, deberá garantizar con fianza el resarcimiento de perjuicio a que haga lugar por parte de un tercero.
Artículo citado en: 25 sentencias
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