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CAPÍTULO I.-

Artículo 1717

Codigo Administrativo

Toda persona detenida por contravenciones de Policía, tiene derecho a que se le ponga en libertad provisional bajo fianza personal o prendaria, mientras se dicte resolución definitiva, a menos que a juicio del Jefe de Policía, la detención sea necesaria como medida preventiva para evitar la comisión de un delito o falta. Artículo citado en: 10 sentencias

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