CAPÍTULO I.-
Artículo 1710
Codigo Administrativo
En el caso de que los descargos del acusado hagan patente su inculpabilidad, el Jefe de Policía declarará esta inmediatamente y cesará de hecho el procedimiento dándosele libertad de una vez al acusado.
Artículo reformado por la Ley 58 de 10 de abril de 1919, publicada en la Gaceta 3.087.
Artículo citado en: 11 sentencias
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