CAPÍTULO VI.-
Artículo 1707
Codigo Administrativo
Los empleados de Policía deben recoger donde quiera que puedan ser habido, los instrumentos con que se haya cometido o intentado cometer algún delito, los objetos que sirvan para comprobar la perpetración de éste y los efectos robados, de cualquier clase que sean; y presentarán todo al Juez competente para el juzgamiento del delito.
TÍTULO V.-
Procedimientos
Artículos 1708 a 1730
Título derogado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, publicada en la Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016.
CAPÍTULO I.-
Procedimientos Correccionales
Artículos 1708 a 1720
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