Matlock

CAPÍTULO VI.-

Artículo 1705

Codigo Administrativo

Las autoridades de Policía solicitarán, cuando fuere necesario, el apoyo material de sus agentes armados para proceder a contener un tumulto, motín o rebelión, y para proceder a la persecución, captura, conducción y custodia de los delincuentes. A falta de agentes de Policía, todo individuo que se hallare presente, en ocasión oportuna y requerido por la autoridad de Policía, está obligado a darle mano fuerte, cuando ésta implore su auxilio para el efecto expresado y siempre que el servicio no exceda de cuatro horas.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.