CAPÍTULO II.-
Artículo 1679
Codigo Administrativo
El que no cumpla con algunos de los deberes que imponen los dos artículos anteriores, será castigado con una multa de uno a diez balboas o con arresto equivalente.
CAPÍTULO III.-
Custodia y Seguridad de los Reos Encarcelados Derogado
Capítulo derogado por la Ley 87 de 1941, publicada en la Gaceta 8.559.
ARTÍCULOS 1680 al 1686. Derogados
Artículos derogados por la Ley 87 de 1941, publicada en la Gaceta 8.559.
CAPÍTULO IV.-
Conducción de Reos, Procesados y Detenidos
Artículos 1687 a 1690
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