CAPÍTULO III.-
Artículo 1659
Codigo Administrativo
La comisión de demarcación de los caminos hará derribar las cercas que se hallen en el caso del Artículo 1652. Convencida de la notoriedad del hecho, o por cualquiera otra prueba suficiente, a juicio de ella; pero con audiencia de la parte interesada.
Si ésta propusiere un arreglo aceptable conforme al citado artículo 1652, la comisión suspenderá la destrucción de la cerca y pasará la propuesta con un informe, acerca de la conveniencia o inconveniencia del arreglo, al respectivo Gobernador, para su determinación definitiva.
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