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CAPÍTULO III.-

Artículo 1653

Codigo Administrativo

En los terrenos pantanosos, de propiedad particular, atravesados por una vía pública, y donde por la naturaleza del terreno se formaren lodazales, la anchura del camino será de veinticinco metros, quedando prohibidas las cercas que obstruyan el desagüe del camino.

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