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CAPÍTULO III.-

Artículo 1605

Codigo Administrativo

Los que transiten con ganados o bestias en partidas de tres o más cabezas, después de la seis de la tarde y antes de la cinco de la mañana, o embarquen tales animales durante la noche, en el caso de alguna investigación por autoridad competente, deberán declarar la procedencia de esos ganados o bestias, y en el caso de que no lo hicieren o no pudieren declarar la honestidad de la operación se castigarán con la pena de uno a seis meses de confinamiento.

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