Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 1601

Codigo Administrativo

Una vez depositado el animal, el Alcalde fijará avisos en su oficina y en los lugares más concurridos de la población, dando cuenta del color, sexo, calidad y señales naturales y artificiales del animal, y emplazando, a la vez, a los dueños o interesados para que dentro de treinta días hagan valer sus derechos. Si alguien comprobare su derecho, le será entregado el animal, previa indemnización de los gastos; y si no, se procederá al avalúo del animal, por peritos, y a la venta en almoneda pública, por el Tesoro Municipal.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.