Matlock

CAPÍTULO III.-

Artículo 1570

Codigo Administrativo

Los dueños de fincas rurales o labranzas precarias que no construyan sus cercas de la manera prescrita en los artículos anteriores, no tendrán derecho alguno a reclamar de los dueños de ganados o bestias los daños que éstos ocasionaren en las sementeras o pastos; y si fueren requeridos por la autoridad respectiva, a petición de parte u oficialmente, para que refaccionen las cercas, y no lo verificaren en el término que prudencialmente se les fije, incurrirán en una multa de veinticinco balboas. Si requeridos hasta por tercera vez no refaccionaren las cercas, quedará franqueado el terreno y se ordenará la destrucción de la cerca.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.