CAPÍTULO III.-
Artículo 1562
Codigo Administrativo
Los perjuicios que se causen por el ejercicio de la servidumbre de tránsito, al dueño o poseedor del predio sirviente, serán indemnizados por aquel a cuyo favor esté constituida la servidumbre, y los causantes de los daños pagarán, además, una multa de uno a veinticinco balboas o arresto equivalente, a solicitud de la parte interesada.
Artículo citado en: una sentencia
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