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CAPÍTULO III.-

Artículo 1559

Codigo Administrativo

Si se vende o permuta alguna parte de un predio, o si es adjudicada a cualesquiera de los que la poseen proindiviso, y en consecuencia esta parte viene a quedar separada del camino, se entenderá concedida a favor de ella una servidumbre de tránsito sin indemnización alguna. Artículo citado en: una sentencia

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