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CAPÍTULO III.-

Artículo 1531

Codigo Administrativo

Cuando la línea divisoria de dos predios sea río, quebrada o zanja, por la que se pasen del uno al otro los ganados, el dueño de aquellos está obligado a construir conjuntamente una cerca medianera provisional por el cauce divisorio. Si no fuere posible construir tal cerca, cada uno asegurará su predio, cercándolo convenientemente; y entonces, para obtener agua de esos cauces, construirán un corral apropiado.

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