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CAPÍTULO III.-

Artículo 1519

Codigo Administrativo

Cuando el costo de la cerca medianera de un predio excediere de la tercera parte del valor total de dicho predio, el dueño no será obligado a contribuir para la construcción de la cerca sino hasta con la tercera parte del valor del referido predio. Esta disposición será aplicable únicamente en el caso de que el predio limítrofe exceda en dos terceras partes el valor del otro.

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