CAPÍTULO III.-
Artículo 1514
Codigo Administrativo
Cuando los dueños de los predios rústicos colindantes no pudieren ponerse de acuerdo sobre el modo de construir su s cercas medianeras , toca a la primera autoridad política del Distrito, como Jefe de Policía, resolver la cuestión, cuando para este objeto ocurra a ella cualquiera de los interesados.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →