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CAPÍTULO III.-

Artículo 1512

Codigo Administrativo

Las personas que establezcan trabajos rurales en tierras de propiedad particular, ya fuere el dueño u otra persona, mediante convención entre éste y aquel, quedan sujetas, en cuanto a construcción de cercas, a las condiciones establecidas en el artículo 1509, y, en cuanto a los demás arreglos al contrato o convención de las partes, de acuerdo con la legislación civil pertinente. Parágrafo Segundo - Cercas Medianeras

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