CAPÍTULO III.-
Artículo 1509
Codigo Administrativo
Las principales condiciones de construcción de las cercas expresadas, son respectivamente las siguientes:
Las de piedra sin mezcla, a uso del país, deben tener por lo menos un metro de base o cimiento y un metro cincuenta centímetros de altura;
Las de tapia o muro, un metro ochenta centímetros de altura y cuarenta y cinco centímetros de espesor;
Las de zanjas, un metro sesenta centímetros de ancho e igual dimensión de profundidad;
Las de estacadas se construirán con estacas de un metro ochenta centímetros aproximadamente de tamaño, de madera verde o seca, colocadas verticalmente con separación de uno a cinco centímetros, y con puntales o madrinas a la distancia de un metro, y dos travesaños (latas) convenientemente colocados a ochenta centímetros uno de otro.
Las de al alambre de púas , formadas a cuatro hilos clavados transversalmente sobre postes de madera o hierro, colocados a un metro sesenta centímetros unos de otros, y los hilos entre sí a la distancia de cuarenta centímetros del primer hilo al suelo, y de este hilo a los demás con separación de treinta centímetros.
Esta construcción servirá contra ganado mayor. Contra el ganado menor se observará la siguiente regla:
Seis hilos de alambre, colocados como queda dicho y repartidos así:
Del suelo al primer hilo, de éste al segundo, del segundo al tercero y de éste al cuarto, con quince centímetros de separación; del cuarto al quinto, con treinta centímetros; y del quinto al sexto, con treinta y cinco centímetros.
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