CAPÍTULO II.-
Artículo 1473
Codigo Administrativo
Cuando no haya quien de sepultura a un cadáver, se le harán dar los empleados de Policía a costa de las rentas municipales, y por absoluta deficiencia de éstas, a costa de los vecinos pudientes que vivan más inmediatos al punto en que se encuentre el cadáver.
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