Matlock

CAPÍTULO II.-

Artículo 1441

Codigo Administrativo

Es prohibido vender sustancias venenosas sin receta de un médico o cirujano autorizado para ejercer la profesión. El poder Ejecutivo, previa opinión de la Junta Nacional de Higiene, procederá a señalar cuáles sustancias se hallan en el caso del inciso anterior.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.