CAPÍTULO II.-
Artículo 1441
Codigo Administrativo
Es prohibido vender sustancias venenosas sin receta de un médico o cirujano autorizado para ejercer la profesión.
El poder Ejecutivo, previa opinión de la Junta Nacional de Higiene, procederá a señalar cuáles sustancias se hallan en el caso del inciso anterior.
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