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CAPÍTULO I.-

Artículo 1411

Codigo Administrativo

Sobre las disposiciones de este parágrafo prevalecerán las que dicten las autoridades de Sanidad, en virtud de las atribuciones que para ello les confieren los tratados públicos. CAPÍTULO II.- Policía Urbana (Salubridad Pública) Artículos 1440 a 1505 Téngase presente que el tema de la Policía Urbana ha sido regulado por el Código Sanitario. Parágrafo Cuarto - Boticas y Droguería

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