CAPÍTULO I.-
Artículo 1408
Codigo Administrativo
Con el fin de fijar la hora uniforme que rija generalmente en cada una de las ciudades y poblaciones de la República y que regularice por este medio el despacho de los negocios públicos y privados, el Consejo Municipal debe establecer y conservar, en la cabecera del respectivo Distrito, un reloj en las condiciones necesarias para el uso público y en relación con los recursos fiscales.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →