Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 1408

Codigo Administrativo

Con el fin de fijar la hora uniforme que rija generalmente en cada una de las ciudades y poblaciones de la República y que regularice por este medio el despacho de los negocios públicos y privados, el Consejo Municipal debe establecer y conservar, en la cabecera del respectivo Distrito, un reloj en las condiciones necesarias para el uso público y en relación con los recursos fiscales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.