Matlock

CAPÍTULO I.-

Artículo 1391

Codigo Administrativo

De las infracciones a este parágrafo y de los daños que se causen, serán responsables los conductores, a menos que se compruebe la responsabilidad del dueño o de la empresa, en cuyo caso se aplicarán las penas a que hubiere lugar.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.