CAPÍTULO I.-
Artículo 1381
Codigo Administrativo
Las empresas que exploten el negocio de vehículos llevarán un registro en el que aparezca el nombre del conductor, número de la placa del carro que maneja, número de la matrícula, y la hora en que empieza y termina su servicio.
La falta de este registro hará responsable a la empresa de las penas y daños a que hubiere lugar por accidentes e infracciones de este parágrafo.
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