CAPÍTULO I.-
Artículo 1379
Codigo Administrativo
Se prohíbe en los automóviles dentro de las poblaciones el uso de las sirenas, pitos, timbres, etc., así como el de los reflectores de luz fuerte; y en los demás vehículos el uso de cualquier otro aparato de alarma que no sea el timbre metálico expresado arriba. También queda prohibido hacer uso en las calles del escape libre (muffler cut out) de los automóviles.
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