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CAPÍTULO I.-

Artículo 1373

Codigo Administrativo

Para hacer efectiva la prescripción del artículo anterior, los conductores de tranvía tienen el carácter de agentes de Policía en los lugares en que no haya estos empleados; pero las facultades de los conductores aludidos no podrán, en ningún caso, extenderse a otra cosa que a poner a los infractores a disposición del primer agente o funcionario de Policía que encontraren, para que la autoridad competente aplique las penas a que hubiere lugar.

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