CAPÍTULO I.-
Artículo 1368
Codigo Administrativo
Los tranvías, siempre que tengan que pasar por lugares en donde haya o pueda haber concurrencia de personas llamarán desde lejos y continuarán llamando la atención a los transeúntes por medio de silbato, campana, trompeta u otro instrumento adecuado. Toda contravención a esta disposición será penada con multa de cinco a cincuenta balboas; pero si la omisión causare daño o perjuicio a tercero, se procederá de acuerdo con el artículo precedente.
Los Jefes de Policía, en caso de reconocida urgencia, podrán suspender la circulación de tranvías cuando la aglomeración de gentes, con motivo de procesiones, manifestaciones populares, incendios u otras causas semejantes en las calles que recorran, puedan ocasionar atropellos o graves inconvenientes.
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