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CAPÍTULO I.-

Artículo 1359

Codigo Administrativo

Se prohíbe a toda persona, con excepción del motorista, directores e inspectores de la empresa dueña del tranvía, permanecer en la plataforma de los carros ni en ninguna otra parte de estos que no esté destinada para acomodo de los pasajeros. También se prohíbe sacar la cabeza o los brazos por las ventanas de los carros y subirse a cualquier defensa de los mismos aun cuando sea con propósito de tomar pasaje.

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