CAPÍTULO I.-
Artículo 1344
Codigo Administrativo
Queda prohibido:
Formar reuniones o procesiones que puedan impedir el tránsito en las calles o plazas, sin previo permiso escrito del Alcalde. Las procesiones religiosas y las peregrinaciones sólo podrán prohibirse en las épocas de epidemias y de perturbación del orden público;
Bañar bestias y lavar carros en las calles y plazas;
Correr bestias por calles y plazas;
Llevar sueltas reses de cualquier ganado. Los grupos que vayan reatados no excederán de ocho reses;
Atar cabalgaduras o acémilas en las calles o aceras y entrar a caballo o en carruaje en los cementerios, parques o jardines;
Arrojar a la vía pública desde alguna altura, cuando se ejecute la demolición de edificios, los materiales de éstos;
Conducir por la ciudad objetos de extraordinario volumen o peso s in permiso escrito del Alcalde, quien determinará la hora y las calles por donde deban ser llevados;
Disparar arma de fuego en la vía pública o lugar de concurso;
Soltar animales feroces o dañinos, dando ocasión a que anden libremente por calles, plazas u otro lugar público;
Levantar vallas o poner puertas en las vías públicas;
Abrir el pavimento de las calles o plazas para la construcción de cañerías, colocación de rieles, de postes para telégrafos u otras obras semejantes, sin permiso escrito del Alcalde y sin obligarse a la reparación del pavimento removido;
Arrojar sobre la vía pública piedras u otros proyectiles, establecer juegos con bolas, tejos u otros objetos arrojadizos, y botar por los balcones o ventanas, o del interior de las casas, agua u otras materias que manchen o dañen a los transeúntes; y
Transportar fardos, muebles u otros objetos después de las siete de la noche ni antes de las seis de la mañana, sin permiso escrito de la autoridad de Policía.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →