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CAPÍTULO I.-

Artículo 1332

Codigo Administrativo

Los dueños de casas que tengan estufa u hornillas darán a las chimeneas de ésta una altura superior al más elevado edificio vecino, y las limpiarán y repararán de conformidad con lo que dispongan los respectivos Consejos Municipales o los Alcaldes. Los dueños de casas que no den a las chimeneas la altura que indica en este parágrafo, pagarán multas sucesivas de diez a cincuenta balboas hasta que le den la altura requerida.

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