CAPÍTULO I.-
Artículo 1314
Codigo Administrativo
También es necesario permiso para la construcción de cañerías u otras obras de naturaleza semejante, para las cuales sea necesario abrir el pavimento de las calles o plazas. Ejecutada la obra a virtud de este permiso, el dueño de ella o el constructor estarán obligados a reparar el pavimento de las calles o plazas que hubieren removido por motivo de la obra, la cual se arreglará a las condiciones teóricas e higiénicas que les son propias.
Artículo citado en: una sentencia
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