CAPÍTULO IX
Artículo 1290
Codigo Administrativo
No permitirá la Policía que en teatros u otros lugares públicos se representen piezas dramáticas que contengan actos o expresiones obscenas o indecentes, o cosas contrarias a la moral y a las buenas costumbres. También vigilará porque en las funciones teatrales se guarde el debido orden, y no se cometan acciones contrarias a la decencia y a la moral.
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