CAPÍTULO IX
Artículo 1278
Codigo Administrativo
Si alguna persona ha sido castigada por vagancia, procedente de embriaguez, y alguno de sus parientes pide que se le detenga en algún hospital o casa de beneficencia, con el fin de atender a su curación, se accederá a su solicitud siempre que haga los gastos conducentes a dicho fin.
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